RESOLUCIÓN Nº 332/2016
POR LA QUE SE HABILITA PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD A EXAMEN ESPECIAL (ADELANTAMIENTO 1º PERÍODO DE EXAMENES ORDINARIOS), Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES EN LA FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR.
Pilar, 06 de julio del 2016.
VISTO: La nota presentada por el Pte. del Centro de Estudiantes de la Facultad y representante ante el CSU., y el apoyo a la misma de los representantes estudiantiles ante el CD, solicitando se habiliten mesas especiales (adelantamiento 1er período ordinario), en base a lo reglado, por la Resolución 28/12 del CSU.-
CONSIDERANDO: Que, el espíritu de la Resolución Nº 28/12; es ayudar a conseguir la regularidad o condicionalidad y evitar el retraso de los alumnos en el estudio.
QUE, el beneficio no significa la habilitación de un cuarto examen en la misma materia, o una cuarta mesa o período de examen.
QUE, el procedimiento autorizado por la resolución consiste en adelantar en fecha un examen por alumno, correspondiente a la primera mesa del periodo ordinario.
QUE, el alumno que opta beneficiarse con el adelantamiento, cualquiera fuere el resultado del examen, pierde el derecho de volver a rendir la misma materia en la fecha establecida en la primera mesa, por haber usufructuado el derecho al adelantamiento.
QUE, el beneficio se limita al alumno que necesita rendir una asignatura para lograr la regularidad o la condicionalidad.
QUE, aquellos alumnos que una vez verificada su condición académica, no cumplen con la condición señalada en el apartado anterior, no serán incluidos en la planilla de exámenes, aun cuando hayan solicitado y eventualmente abonado en arancel correspondiente.
QUE, en el caso que se produjere un error en el control de antecedentes y se incluya en lista a alumno que no reúne las condiciones, el examen no tendrá validez por carecer de la condición fundamental establecida claramente en la presente resolución.
POR TANTO, EN VISTA DE TODO LO EXPUESTO ANTECEDENTEMENTE, EL DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES.
RESUELVE